La función de Control Fiscal es una función pública, ejercida por la Contraloría General de la República y demás entes creados para tal fin, consistente en vigilar la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos de la Nación. (Art. 267 Inc. 1ð de la Constitución Política) Dentro de la estructura de la organización estatal, la Contraloría General de la República no pertenece a ninguna de las tres ramas tradicionales del poder público. Así, el Art. 113 de la C.P. señala que existen otros órganos autónomos e independientes creados para el cumplimiento de las demás funciones del Estado diferentes a la Legislativa, la Ejecutiva y la Judicial, y es dentro de ellos donde podemos ubicar a la Contraloría General de la República, tal y como lo señala expresamente el Art. 117 de la C.P. al indicar que el Ministerio Público y la Contraloría General de la República son órganos de control.