La ley aplicable al contrato internacional de distribución en la Unión Europea presentó muchas dificultades bajo la aplicación del Convenio de Roma de 1980, pues esta norma jurídica uniforme requería, para establecer la ley aplicable al contrato internacional, identificar la prestación característica de esa relación jurídica. La prestación característica del contrato de distribución no pudo ser determinada de manera uniforme, pues unos tribunales de los Estados parte entendían que la llevaba a cabo el distribuidor; otros sostenían que era el concedente de las mercancías; mientras que otros consideraban que a este contrato no podía establecérsele una prestación característica. El Reglamento Roma I de la Unión Europea ha hecho importantes modificaciones en cuanto a la determinación de la ley aplicable a este contrato, pues ha establecido de manera rígida y directa, que a esta relación jurídica le sea aplicable la ley de la residencia habitual del distribuidor. El presente artículo pretende analizar si la determinación rígida de la ley aplicable al contrato de distribución en el Reglamento de la Unión Europea Roma I logra solucionar los problemas interpretativos presentados en el Convenio de Roma de 1980, para otorgar seguridad jurídica mediante la previsibilidad de la ley aplicable al contrato internacional.