Los modos de la obligación de responder por un daño han mutado desde un esquema sancionatorio, motivado por la intención de disciplinar al responsable (la responsabilidad civil) hacia una perspectiva resarcitoria focalizada en la víctima y su expectativa de reparación integral (el Derecho de Daños). Hoy, la antijuridicidad ha perdido su carácter de presupuesto del deber de indemnizar y el daño se sitúa en el centro de todo el sistema jurídico, fundado en la expectativa de resarcimiento. La sustitución ontológica de las herramientas disponibles para hacer justicia –v.gr., objetivización de los factores de atribución, consideración de las necesidades futuras del dañado, como un daño en sí mismas– y el nuevo contenido de aquello que el hacer justicia significa (la minimización de las consecuencias disvaliosas del daño) han alterado profundamente todas las incumbencias jurídicas reflejándose, de forma prioritaria y por razón de su objeto más elemental –el riesgo, la presencia de un daño en expectativa–, en el Derecho de Seguros. En este proceso, nuestra materia adopta nuevos puntos de vista que obligan al forzamiento conceptual de sus instituciones más tradicionales –por ejemplo, el seguro de responsabilidad civil surgido en épocas en que el deber de responder agotaba por sí mismo, toda imposición de juridicidad en la determinación de un resarcimiento– o a la sustitución de sus esquemas habituales por otros más adecuados a la actual noción común de Justicia vigente. Nosotros nos inclinamos, claramente, por la segunda de estas opciones.