Los procesos de internacionalización del derecho constitucional y de consitucionalización del derecho internacional abocan al ejercicio del control de convencionalidad en sede interna. Sin embargo su aplicación en Colombia es parcial, debido a que, la Corte Constitucional no defiende la supraconstitucionalidad del derecho internacional convencional, por ello, cuando se trate de la incompatibilidad entre normas que pertenezcan al bloque de constitucionalidad, al que se integran entre otros, la Convención Americana, la Corte mantendrá su ya reconocida defensa por la interpretación del bloque de constitucionalidad conforme a la Constitución, lo que implica realizar una apreciación pro-constitución y no pro-persona, condicionando así, la justiciabilidad de los derechos
convencionales en sede interna y la garantía del principio de supremacía convencional.