La Ley 1480 de 2011 incorporó por primera ocasión en Colombia un sistema de principios tuitivos, donde destaca el acceso de los consumidores a una información adecuada que permita hacer elecciones bien fundadas, imponiendo sobre los profesionales una obligación de información que debe caracterizarse por su suficiencia, claridad, idoneidad y oportunidad. El presente artículo demuestra cómo, a pesar de concebir un crédito informativo en favor de los consumidores, su cumplimiento, exigibilidad y efectividad plantean dudas, aparte de las diversas sanciones civiles y administrativas que podrá imponer la Superintendencia de Industria y Comercio. El análisis se efectúa teniendo como referencia el derechocomparado y la tutela del consumidor dentro de la doctrina moderna de la culpa in contrahendo.