Descripción
La reparación integral es un principio consagrado en la legislación colombiana. Existen algunas instituciones jurídicas como el daño directo y la culpa de la víctima, que limitan la aplicación de este principio. Si bien la mitigación de daños está claramente relacionada con dichas instituciones, no es menos cierto que existen razones desde el punto de vista ético, social, jurídico y económico que justifican su existencia como un principio independiente. Esta regla, que en Colombia obedece a un deber secundario de conducta emanado de la buena fe objetiva, implica que el acreedor afectado debe realizar esfuerzos razonables para mitigar la pérdida causada por el incumplimiento. Cuando el acreedor no realiza tales esfuerzos, el deudor puede pedir que se le reduzca el monto de la indemnización. La lógica que subyace a dicha regla es que por medio de ella se intenta disuadir al acreedor a que asuma una actitud pasiva que le permita ver aumentar las pérdidas, sin que se afecte el monto de la indemnización a la que tiene derecho. Para lograr tal propósito, por una parte, la mitigación no le permite al acreedor afectado recuper los daños que pudo haber evitado, y, por otra, le otorga la posibilidad de recuperar cualquier gasto en que haya incurrido en aras de reducir la pérdida que sufrió.