EL INTERÉS LEGÍTIMO Y LA NOCIÓN DE REPARACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
«L’INTÉRÊT LÉGITIME» ET LA NOTION DE RÉPARATION DES DROITS FONDAMENTAUX
Description
Le juge doit garantir le droit: c’est sa fonction déterminante. Ainsi, il intègre la notion de dommage, avec celle des droits fondamentaux par le biais de l’action de tutelle. Garantir la réparation répond a la satisfaction d’un intérêt légitime source de toute réparation. En effet, le juge doit définir les instruments pour assurer la protection du droit fondamental lésé et doit rétablir le droit, autrement, il est dans l’obligation d’ordonner l’indemnisation, qui correspond à la perte économique. En matière de responsabilité extracontractuelle, le juge analyse le dommage du point de vue de la victime et non pas de celle de l’auteur du dommage. Le mal étant causé, la victime n’a pas à le supporter. De ce fait, le dommage donne un titre légitime de réparation d’un préjudice d’ordre patrimonial ou extrapatrimonial, collectif ou individuel. L’action de tutelle fait appel à la réparation d’un dommage qui n’est pas d’ordre pécuniaire.El juez de tutela garantiza el derecho e integra la noción de daño con la de derechos fundamentales a través del mecanismo ideado por la Constitución de 1991, la acción de tutela. Por lo tanto, se puede acceder a la reparación del derecho fundamental y con ella, el interés legitimo, como fuente de toda reparación. El juez debe definir los mecanismos idóneos para garantizar la protección del derecho fundamental lesionado, y por lo tanto debe restablecerlo; de lo contrario, el juez está en la obligación de ordenar la indemnización pecuniaria. Así, el juez de tutela establece la indemnización como consecuencia de la pérdida económica que soportó la persona, y el juez debe definir si el derecho lesionado tiene un contenido económico y en ese caso decretar la indemnización, no en un sentido reparador sino para que la persona continúe gozando de su derecho. En materia de responsabilidad extracontractual, el juez analiza el daño desde el punto de vista de la víctima y no desde el punto de vista del autor del daño, puesto que la víctima no tiene el deber de soportarlo. Por lo tanto, el daño da un título legítimo de reparación de un perjuicio de orden patrimonial o extrapatrimonial, colectivo o individual, y la acción de tutela garantiza la reparación de un daño que no tiene un contenido pecuniario.