El Código General del Proceso al haber otorgado facultades jurisdiccionales a los entes administrativos ha despertado varias posiciones que se contraponen. Pues son entes adscritos a la rama ejecutiva lo que llevaría a pensar que se está violando el principio de la división de poderes, pero por el otro lado, están los que sostienen que al otorgarle facultades jurisdiccionales a las entidades administrativas se aseguran fallos con conocimientos específicos y técnicos en un menor tiempo, lo que permite proteger de manera efectiva el cumplimiento de derechos y deberes que la propiedad intelectual confiere.