La acción constituye el requisito esencial de la sociedad anónima, hasta el punto que sin acciones es viable la existencia de otra sociedad pero no la sociedad anónima, es por eso que el Artículo 373 del Código de Comercio al iniciar el tema de las sociedades anónimas dice: “La sociedad anónima se formará por la reunión de un fondo social suministrado por accionistas responsables hasta el monto de sus respectivos aportes; será administrada por gestores temporales y revocables y tendrá una denominación seguida de las palabras "sociedad anónima" o de las letras "S.A." (Las negrillas son nuestras)