La noción de consumidor establecida por el Estatuto de Protección al Consumidor Colombiano es aplicable a quienes mediante actos de consumo busquen la satisfacción de necesidades empresariales, siempre y cuando la necesidad que se pretende satisfacer no esté ligada intrínsecamente a su actividad económica. Sin embargo, las microempresas que acuden al mercado con el fin de adquirir microcréditos para ser utilizados posteriormente en el desarrollo de su actividad empresarial, se caracterizan por carecer de la información técnica necesaria en relación con estos productos financieros complejos, lo cual las ubica en un plano de desigualdad y las convierte en sujetos vulnerables susceptibles de ser beneficiarias de la protección especial que se brinda a los consumidores.