La presente monografía jurídica tiene como propósito analizar las diferentes posiciones adoptadas por el Consejo de Estado en torno al daño a la integridad psicofísica como especie de daño inmaterial. El asunto reviste una especial importancia ya que la Corporación no ha mantenido una posición unánime al respecto. Así, en un principio, decidió reconocer la lesión a la integridad psicofísica bajo el concepto de perjuicio fisiológico, posteriormente adoptó el concepto de daño a la vida de relación, luego daño por alteraciones graves a las condiciones de existencia, y en últimos pronunciamientos ha expresado la necesidad de adoptar una única tipología de daño que reúna las anteriores categorías, bajo el nombre de daño a la salud.