El acoso y la violencia en el mundo del trabajo ha sido históricamente una problemática real y de gran impacto en el ambiente laboral. Es por ello por lo que, en el presente documento se realiza una revisión de la normatividad nacional vigente en materia de acoso laboral (Ley 1010 de 2006 y demás normas que la regulan), así como se plantea un comparativo con las últimas disposiciones emitidas por la Organización Internacional del trabajo (OIT), en el año 2019, que se materializaron en el Convenio 190 y la Recomendación 260. Como resultado del análisis, se evidencia un vacío en la normatividad nacional en relación con los sujetos que pueden llegar a ser partícipes (activa o pasivamente) de una conducta u omisión constitutiva de acoso laboral en escenarios diferentes a una relación laboral subordinada (contratista independiente, aprendices, practicantes, aspirantes en un proceso de selección, entre otros) e, incluso en lo que respecta a la subordinación delegada, como es el caso de los trabajadores en misión.
Para llenar el mencionado vacío se propone como solución alternativa la creación de un protocolo de violencia y acoso en el mundo del trabajo que permita a todos los integrantes de la cadena de suministro, sean directos o indirectos, tener acceso a mecanismos de prevención, protección y corrección de conductas de acoso y/o violencia, así como, que se cree un órgano multidisciplinario con la competencia, conocimiento y experticia necesarios para poder dar una solución eficaz a dicho tipo de situaciones, todo ello en el marco de los compromisos internacionales para el respeto y garantía de los derechos humanos, así como la implementación de buenas prácticas como un acto de responsabilidad social empresarial, que se deberán adoptar para cobijar estos nuevos escenarios, que toman fuerza cada vez más, con el proceso de globalización que rige la economía mundial.