Determinar en dónde sucedió el ciberilícito transjurisdiccional y, en consecuencia, el juez llamado a conocer la causa es una de las dificultades que encuentra la responsabilidad civil. En este artículo de investigación se indaga cómo debe ser interpretado en Colombia el criterio tradicional del “lugar en donde sucedió el hecho” cuando se está frente a un ciberilícito. Para resolver la cuestión, se aplica el método dogmático acudiendo a las soluciones dadas en el derecho extranjero que pueden servir de inspiración a la colombiana y para los regímenes que aplican el criterio loci delicti commissi. Así, en el escrito se propone que para los casos de ciberilícitos en Colombia, el “lugar en donde sucedió el hecho” se entienda como el “domicilio de la víctima”. Con esta interpretación, que los autores del escrito denominan pro victimæ, se busca llenar el vacío que encuentra el demandante que no quiere o no puede interponer su acción de reparación en el domicilio del demandado. En la investigación se examina cómo el criterio propuesto es análogo a las interpretaciones dadas en Estados Unidos, Australia y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y es armónico con el ordenamiento jurídico nacional.