Este artículo se refiere al deber de mitigar los daños en operaciones de compraventa internacional de mercaderías regidas por la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, asumido por el acreedor ante el incumplimiento del contrato por el deudor. Para su elaboración se han tenido en cuenta la interpretación dogmática del artículo 77 de la Convención, apoyada en una indagación de tipo doctrinal con el fin de establecer el concepto y la naturaleza jurídica y a partir de ello su alcance, para lo cual igualmente se han estudiado fallos y laudos arbitrales que en su aplicación han establecido qué tipo de conductas mitigadoras deben ser asumidas por el acreedor frente el incumplimiento del deudor.