No son pocas las ocasiones en que algunas nociones jurídicas permanecen inamoviblesy estáticas, lo que responde, en la mayoría de las ocasiones, a que la necesidadpráctica y conceptual que impulsó su origen se encuentra satisfecha. Y eso es lo que,al parecer, ocurre con el interés asegurable. Este elemento esencial, que en los segurosde daños encarna el tan conocido principio indemnizatorio, presenta, a nuestromodo de ver, algunas particularidades sobre las que queremos llamar la atención eneste estudio; su alcance, sus requisitos y su prueba, son aspectos que se abordarán demanera crítica, dejando claramente sentada nuestra posición. Aunque, la novedade innovación no es una pretensión, sí lo es la sistematización que se expondrá, todocon el afán de dejar establecidos algunos parámetros de utilidad, principalmente, parael suscriptor y el juzgador, pues son ellos quienes tradicionalmente dirimen discusionesque se presentan con una frecuencia mucho mayor a la que se debería presentar.