Este texto pretende ilustrar las evidentes similitudes que existen entre las organizaciones internacionales y las sociedades comerciales para demostrar cómo, una teoría como la del levantamiento del velo corporativo cuando se actúe contraviniendo postulados jurídicos básicos como el de la buena fe, puede ser aplicado también a estos sujetos de derecho que intentan limitar la responsabilidad de sus miembros al constituirse como una persona jurídica independiente. ¿Y para qué aplicar una teoría que parecería propia del derecho interno a una realidad de carácter internacional? Pues bien, esta tesis demostrará que el levantamiento del velo corporativo constituye a su vez una regla de derecho aplicable en virtud del principio general de derecho de la buena fe que, en virtud del artículo 38 del estatuto de la Corte Internacional de Justicia, es una fuente autónoma y principal de Derecho Internacional que puede ser invocada ante un tribunal para comprometer la responsabilidad internacional de los miembros de estas organizaciones intergubernamentales.