El principio de precaución, cuyo desarrollo en el derecho colombiano es aún incipiente,
obliga a hacer una revisión cuidadosa de los riesgos que algunas actividades o productos
pueden generar, cuando quiera que ellos afecten la vida humana, la salud o el medio
ambiente. La aplicación de este principio puede implicar la prohibición de
comercialización de un producto o de realización de una actividad, sin existir certeza
científica que permita medir el riesgo, en aquellos eventos en los que los daños
eventuales son de tal magnitud que no puede permitirse su ocurrencia.