En 1994, la Comunidad Valenciana revolucionó el derecho urbano creando un instrumento nunca antes visto en la gestión urbana: el Agente Urbanizador. Por medio de este, no solo se vinculó al no propietario a la gestión y urbanización del suelo, sino que se le otorgó a la administración local la facultad de imponer la iniciativa privada sobre los rígidos planes de ordenación u ordenamiento, dando flexibilidad al postulado constitucional de la función social de propiedad. Este trabajo se propone analizar la forma como esta institución se concibe en el Derecho español, y la razón por la cual resulta, no solo procedente, sino necesaria su inclusión en nuestro ordenamiento jurídico.