Lo primero que advertirá el lector es que se ha optado por hablar, desde el título, del impuesto de alumbrado público, y no de la tasa o la contribución del alumbrado público. Con esto se ha querido señalar que uno de los objetivos de este trabajo es el de identificar la naturaleza jurídica del alumbrado público y, en concreto, exponer las razones y argumentos por los que se trata de un impuesto y no de otra clase de tributo. Si bien este objetivo no es el fundamental, su desarrollo es indispensable a efectos de destacar la importancia de la claridad y la precisión que deben procurar los municipios en el manejo de los asuntos tributarios puestos a su cargo con ocasión de la autonomía impositiva que les reconocen la Constitución Política y la ley.