En el presente artículo, el autor se refiere al ámbito de aplicación geográfico de la Convención de Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.1. a). Dicha norma establece que la Convención se aplicará en los eventos en que las partes del contrato tengan su establecimiento en estados diferentes, cuando esos estados sean estados contratantes. Igualmente se refiere a los conceptos establecimiento, establecimientos múltiples y ausencia de establecimiento.