El interés asegurable es uno de los elementos esenciales del contrato de seguro y se ha entendido como el interés patrimonial que tiene el asegurado en precaverse de los efectos nocivos que le genere la realización del riesgo. La ausencia de interés asegurable hace que el contrato sea ineficaz, es decir, que no produzca ningún efecto (Arts. 1045 y 897 del C. de Co.) y una vez nacido el contrato, si durante su ejecución desaparece el interés asegurable (elemento esencial) se genera la cesación o extinción del seguro (Art. 1086 del C. de Co.).
Tiene un tratamiento distinto en los seguros de daños y en los de personas, por ejemplo en los seguros de personas el asegurado no es necesariamente el titular del interés asegurable, contrario a lo que ocurre en los seguros de daños; en los seguros de personas el contenido económico del interés asegurable está dado por la capacidad de pago del tomador y el acuerdo previo entre este y la aseguradora, por el contrario, en los seguros de daños el contenido económico del interés asegurable está dado en correspondencia con el valor real del bien sobre el que recae el seguro.
El interés asegurable se analiza en las siguientes sentencias:
• CSJ, Sala Casación Penal, Enero 30-2013, MP. Dr. Luis Guillermo Salazar Otero.
• CSJ, Sala Casación Civil, Agosto 02-2010, MP. Dr. Cesar Julio Valencia Copete.
• CSJ, Sala Casación Civil, Diciembre 19-2006, Exp.: 00311-01, MP. Dr. Pedro Octavio Munar
Cadena.