En Colombia el desarrollo del “Due Diligence”, se ha venido configurando por vía de resoluciones de la superintendencia Financiera, a través de laudos arbitrales, y doctrinaria, pero es evidente la poca regulación sobre este tipo contractual, la cual está encaminada a indicar que es el “Due Diligence”, pero cuales son las consecuencias que se derivan de una indebida diligencia, que acciones tiene el empresario, inversión o comprador que se ve afectado por esta indebida diligencia, son temas que tienen mucho por abordar.
El contrato de la debida diligencia “Due Diligence” es considerado como un proceso que admite el estudio y análisis de documentos, materiales e información con el fin de lograr una imagen detallada de una empresa y contar así con una serie de herramientas que permitan tomar una decisión acertada de compra o venta en una fecha determinada, dicho lo anterior, los profesionales encargados de realizar esta tarea tienen el deber de actuar con la debida diligencia y circunscribirse a aplicar correctamente los procedimientos acordados dentro del contrato y detallar los hallazgos que surjan como consecuencia de esa aplicación.
Con respecto de los intereses contrapuestos de las partes inversor y el profesional o firma especializada que realizara la Debida diligencia o “Due Diligence”, pactan por lo general cláusulas que delimitan su responsabilidad las cuales dan lugar a la exigencia al cumplimiento de obligaciones o a pactar indemnizaciones, siempre que se informe al inversor suficientemente y con racionalidad quedaría el profesional exonerado de la responsabilidad por insuficiencias o defectos en la información facilitada.