En la presente monografía se analizaron tres interrogantes específicos con el fin de determinar cuál era la fuente del reconocimiento de las medidas de reparación no pecuniarias en nuestro ordenamiento jurídico las cuales han sido reconocidas por el Consejo de Estado desde el año 2007 y así comprender si las mismas derivaban de la aplicación del articulo 90 de la Constitución del año de 1991, derivaban de la aplicación de Instrumentos Internacionales o de la aplicación del principio de Reparación Integral, para lo que se realizó un análisis jurisprudencial de sentencias del Consejo de Estado, el control de convencionalidad y el bloque de constitucionalidad, la evolución de tipología de daños al interior del Consejo de Estado y la CIDH y finalmente se planteó una discusión del principio de reparación integral en Colombia.