Conforme los artículos 24 de la Ley 256 de 1996 y 144 de la Ley 446 de 1998, los jueces civiles del circuito y la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) son competentes para conocer de procesos jurisdiccionales que versen sobre conductas constitutivas de competencia desleal. En ejercicio de su encargo, se ha advertido que en los últimos años la interposición de demandas ante la SIC por la comisión de conductas constitutivas de competencia desleal ha disminuido considerablemente. Este fenómeno, que no ha sido analizado hasta el momento, supone la existencia de unas posibles causas que desincentiven el ejercicio de acciones de competencia desleal en general -sea ante los jueces o ante la entidad en mención-, o que reduzcan la preferencia de los particulares hacia la SIC para resolver sus casos de competencia desleal.