Las profundas transformaciones que experimenta la garantía personal del crédito parecen cuestionar el carácter accesorio de la fianza; aspecto este que en la tradición jurídica occidental siempre se ha considerado su fundamento último. La merita- da crisis del principio de accesoriedad de la fianza nos brinda una oportunidad única para aclarar el papel que ésta juega en la actualidad, su eficacia, así como sus límites y excepciones. Este artículo propone una construcción unitaria de la garantía personal del crédito sobre la base del principio de accesoriedad. Solo la comprensión cabal del modus operandi de la accesoriedad en la fianza permite replantear correctamente, desde una perspectiva enteramente nueva y original, otras instituciones centrales del derecho de obligaciones como son la solidaridad, la novación y los efectos del pago de tercero.