Este documento presenta la posición actual del Consejo de Estado en cuanto a la imposibilidad que tiene el beneficiario de un patrimonio autónomo de tomar como deducción una pérdida generada por éste. Adicionalmente, se expone el tratamiento mercantil y fiscal de la fiducia, y se analizan los artículos 102 y 271-1 del Estatuto Tributario. Finalmente, se presentan los comentarios, consideraciones y conclusiones de los autores frente a la posición del Consejo de Estado.