Existe una creciente necesidad por comprender la multiplicidad de causas que llevan a un grupo de personas a desplazarse por situaciones de vulnerabilidad y emergencia. Paralelamente, estudiar el impacto del cambio climático en distintas esferas de la vida humana, incluyendo la movilidad humana, se ha convertido en una urgencia a nivel mundial. Al unir estas dos preocupaciones se llega a la discusión alrededor de la migración ambiental y sus distintos componentes. Este es el el caso de los refugiados ambientales (como se les ha denominado en gran parte de la literatura académica), personas que se ven forzadas a migrar por motivos ambientales. Entre estos motivos se encuentran la degradación ambiental, los desastres naturales exacerbados por el cambio climático, la falta de planeación y prevención frente a estos desastres, y, en general, la irresponsabilidad en las actividades humanas. Ninguno de los factores mencionados, ni la migración forzada por razones ambientales, son nuevos en la historia de la humanidad. Sin embargo, su estudio se hace cada vez más relevante en la medida en que el número de personas afectadas por éstos aumenta. La necesidad de visibilizar esta nueva realidad de refugio y de proteger a este creciente población migrante es fundamental. Esto es evidente dada la falta de normativa internacional específica para los refugiados ambientales y en los vacíos de la normativa actual para refugiados y desplazados. Si se le prestara atención a estos vacíos, la protección del refugiado ambiental no sería el único problema resuelto. Resolver este problema llevaría al reconocimiento de la existencia de incongruencias entre los órdenes jurídicos actuales para proteger a los refugiados (stricto sensu) y los instrumentos legales disponibles para proteger a nuevas categorías de migrantes.