Descripción
El presente texto está encaminado a exponer y analizar la última decisión tomada por la Corte Constitucional en lo relativo a la exequibilidad del artículo 121 del Código General del Proceso.
Específicamente, se estudia la constitucionalidad de la expresión “de pleno derecho” y sus efectos sobre la nulidad que acarrea para las actuaciones que se realizan con posterioridad de los términos mencionados, además de las sanciones que ello produce para el operador judicial en su evaluación de desempeño. Todo ello se desarrollará a la luz de los principios del acceso a la administración de justicia, con énfasis en el derecho a un término razonable y al principio de celeridad, ambos postulados estructurales de nuestra normatividad procesal, y completamente indispensables en lo que se refiere a la efectividad de la justicia. Además, se busca enfatizar el vínculo que tuvo la determinación de la Corte con la realidad judicial colombiana, sobre todo en lo relativo a la congestión judicial,
y frente a la confrontación que se había venido dando con la
interpretación dada por la Corte Suprema de Justicia.