El concepto de control tiene fines y significados diferentes en el derecho de la competencia y en el derecho societario. No obstante, en ocasiones, los efectos que pueden tener uno sobre el otro hacen necesaria la definición y delimitación de ambos para determinar la aplicación de la normativa pertinente. Lo que inicia siendo un control societario puede derivar en una concentración empresarial bajo la perspectiva de la libre competencia que obligue a los implicados en esta operación a informar o notificar a la autoridad de libre competencia sobre esta, ya sea que se cumplan unos presupuestos u otros. Todo esto bajo la óptica de una política pública de competencia que propenda por la democratización de la economía. En Colombia, tanto la Superintendencia de Sociedades como la Superintendencia de Industria y Comercio, son, además de autoridades administrativas, jueces. Sus resoluciones han marcado una importante línea para diversos temas y es por esto que sus pronunciamientos son muy relevantes para esta materia. Además, su nivel de tecnicidad y conocimiento específico en este ámbito facilita la interpretación de las normas y la resolución de casos en concreto. Dado lo anterior, se deriva la importancia de que el lector de este artículo así como los empresarios y accionistas tengan claro que el concepto de control societario puede influir en el del derecho de la competencia. Sin embargo, más allá de lo que entiendan las leyes societarias y de la competencia por situaciones de control, lo importante es distinguir que el control que realiza la SIC sobre las concentraciones empresariales nacientes o no de un control societario se manifiestan bajo figuras como el deber de informar sobre estas.