El papel del juez durante la República Romana fue determinante y luegoabolido y relegado a la “boca de la ley” con la Revolución Francesa. Porsu parte, en el esquema anglosajón el juez es creador de derecho y su papeles determinante en el ordenamiento jurídico norteamericano. La realidadjurídica colombiana se ha visto marcada por un rol protagónico de lajurisprudencia constitucional en materia de derechos fundamentales y depolíticas públicas. En esa medida, la separación de poderes en Colombiaobedece a una figura que ha evolucionando desde 1991. La concepciónclásica de separación de poderes, o de balance de poderes se ha venidoreinterpretando; una nueva versión involucra al juez y el precedente.La jurisprudencia como fuente del derecho en la época de la RepúblicaRomana, su absoluto rechazo en la Revolución Francesa y su reinterpretaciónen el siglo XX, dan muestra de la inclusión del juez en el escenarioconstitucional como garante de la democracia y del derecho viviente. Esinnegable el papel político y creador del derecho por parte del juez Constitucional,ya que definir e interpretar el contenido de la Constitución es unacto de creación del derecho. Por lo tanto, la democracia actual respondea una reinterpretación de la separación de poderes y la inclusión del juezen el escenario jurídico. En esa medida, el alcance del activismo judicialresponde a una actividad interpretativa y de creación de los jueces bajola denominación de precedente. En Colombia, ese activismo a través dela acción de tutela, ha generado grandes logros a nivel de reconocimientode derechos fundamentales y de primacía de mecanismos jurídicos ágilesy eficaces, pero más que nada refleja las carencias de un sistema jurídicoque no responde a las necesidades de la sociedad.¿Cuáles son los límites de una Corte Constitucional que ha revolucionadoel universo jurídico colombiano? El artículo 241 de la Constitución Política,le impide ejercer funciones propias de otros poderes, pues no debe“convertirse en legislador, sustituir al gobierno en la dirección políticao decidir las causas propias de la jurisdicción ordinaria”1. No obstante,como sus funciones principales son ejercer el control de constitucionalidadde las leyes y la defensa de los derechos fundamentales, es difícilfijar los límites a la justicia constitucional. Es necesario, partiendo delcommon law, ir creando el corpus jurisprudencial y una serie de parámetrosprecisos que a partir de la resolución de casos generen armonía,llenen los vacíos y ante todo forjen seguridad jurídica.