El principio de “comunidad de suertes” o “Follow the Fortune” aplicará a todos los contratos de reaseguro, sin importar que las partes lo hayan pactado, no es necesario.
5.2. 27. La norma solo supone la inaplicación del “Follow the Fortune” en el evento en el que se compruebe la mala fe del asegurador, caso en el cual el contrato de reaseguro no surtirá ningún efecto y en consecuencia el reasegurador no será responsable ante el asegurador.
5.3. 28. Como consecuencia de lo anterior, en tanto no se pruebe mala fe del asegurador, la compañía reaseguradora seguirá la suerte de la compañía cedente en relación con el contrato de seguro y será responsable en la medida en que la aseguradora deba responder a sus asegurados o tomadores