Descripción
Se entiende por Derecho Internacional aquel que regula las relaciones entre Estados, entre estos y otros sujetos de derecho internacional, como son los organismos internacionales, la Orden Soberana de Malta, la Santa Sede, los insurrectos que han sido reconocidos como beligerantes y las uniones de Estados, generalmente. Por tanto, se aplica también a otro tipo de organizaciones, diferente de la estatal, que tengan personalidad jurídica internacional. La expresión “derecho internacional” encuentra su antecedente en el ius gentium romano (derecho común de los pueblos) el cual comprendía el derecho común internacional, como hoy lo entendemos. La doctrina amplió este concepto denominándolo ius inter gentes al aplicarlo a los pueblos políticamente organizados, noción que según Kant no debía traducirse a “derecho de gentes” sino que debía entenderse como el derecho de los Estados, ius publicum civitatum1.Históricamente surge el derecho internacional público como el derecho común de los Estados, sin embargo es fruto de la evolución el nacimiento de nuevos sujetos internacionales así mismo destinatarios de este ordenamiento jurídico. Si bien dentro de la comunidad internacional existen otros sujetos destinatarios de las normas jurídicas internacionales, es nuestro objetivo referirnos a los Estados, al considerar que son estos los principales interesados en el desarrollo del derecho internacional, además de ser originarios en el desarrollo del mismo. Es a través de la costumbre, la jurisprudencia y la práctica internacionales como se ha logrado manejar la responsabilidad internacional de los Estados a falta de codificación sobre el tema. En derecho internacional, se habla de responsabilidad de los Estados fundamentada en el deber jurídico de comportarse conforme a los principios que rigen este ordenamiento, acatando sus normas y cumpliendo las obligaciones adquiridas. Así, se afirma que existe responsabilidad internacional del Estado cuando este infringe un imperativo jurídico internacional, o cuando viola una obligación de carácter internacional, independientemente de su origen consuetudinario, convencional u otro. Eventos en los que se entiende que existe un hecho ilícito internacional que siendo imputable a un Estado da origen a su obligación de reparación al ver comprometida su responsabilidad internacional. Por tratarse de una persona moral, le es atribuible al Estado el hecho ilícito internacional, que en violación de sus obligaciones, ha cometido a través de sus órganos o agentes por medio de los cuales actúa. Esto es, porque al Estado ya no se le considera como autoridad suprema no responsable sino que actualmente se mira como sujeto de derechos y obligaciones con soberanía territorial, y por tanto, responsable de los hechos imputables a él.