Descripción
El presente trabajo analiza desde un punto de vista histórico, doctrinal, normativo (nacional e internacional) y jurisprudencial si los viáticos permanentes deben ser considerados salario, determinando si bajo el criterio de “la contraprestación directa del servicio” que le es aplicable a los pagos salariales, es procedente enmarcar a los viáticos permanentes por manutención y alojamiento como un pago de naturaleza salarial.
Lo anterior, en la medida que es una práctica común en nuestro país que el empleador conceda algunos pagos que beneficien al trabajador como premios o bonificaciones que busquen mayor comodidad del empleado y fidelicen su servicio, ofreciendo estos beneficios como un incentivo para trabajar con determinada Compañía, sin que estos pagos generen un mayor costo para el empleador, por cuanto la diferencia en términos económicos de un pago salarial y no salarial es su incidencia para el cálculo de prestaciones sociales, aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y aportes parafiscales, claro está, considerando las limitaciones que este tipo de esquemas de pagos no constitutivos de salario contiene el artículo 30 de Ley 1393 de 2010.
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha prestado especial atención en la definición de salario, señalando que es la retribución que recibe el trabajador como contraprestación directa de su servicio. Sin embargo, también existe en nuestra legislación la posibilidad de reconocer al trabajador pagos no constitutivos de salario. De allí la importancia de establecer las características del salario para determinar cuándo un pago es o no salarial.
Esta misma Corporación Judicial ha reconocido que si bien existen diferentes pagos que emanan de la relación laboral, no todos corresponden a la retribución directa del servicio, para lo cual ha realizado diferentes análisis sobre el contenido y alcance de los artículos 127 y 128 del Código Sustantivo de Trabajo, enfocándose, en su mayoría, en la finalidad del pago recibido. Mientras que, en otra oportunidad, al analizar por qué los viáticos permanentes para manutención y alojamiento son salariales, señala que la finalidad última de estos pagos se asemeja a la finalidad del salario, que es proveer un medio para que el trabajador atienda sus necesidades fundamentales, conclusión que se considera desacertada, pues modifica en su totalidad la finalidad de los viáticos.
En atención a lo anterior, se considera que la regulación sobre viáticos contenida en el artículo 130 del Código Sustantivo de Trabajo; en particular, la connotación salarial que se le da a los viáticos permanentes por manutención y alojamiento, no concuerda con las consideraciones sobre la naturaleza y fin del salario desde la perspectiva y criterio de salario como “retribución o contraprestación directa del servicio”, lo que lleva a preguntarse, si lo que define la incidencia salarial de un pago es que el mismo retribuya el servicio, ¿qué sentido tiene que los viáticos permanentes por manutención y alojamiento causados durante un viaje de trabajo constituyan salario?
Al ser los viáticos un monto que se entrega para una destinación específica, esto es, el alojamiento y manutención del trabajador que viaja en cumplimiento de sus funciones, se puede afirmar que dichos pagos no tienen como finalidad retribuir el servicio del trabajador, sino facilitar el ejercicio de sus funciones. Por ende, el origen y finalidad de los viáticos permanentes por manutención y alojamiento, no coincide con la definición y esencia del salario, lo que permite concluir que los pagos realizados al trabajador por estos conceptos, no deben ser constitutivos de salario.