Como tantas veces lo ha reconocido, señalado y reiterado la jurisprudencia constitucional, el sistema económico previsto en la Constitución Política es el de libre mercado, el cual a su vez se funda en el trípode de los principales derechos económicos a saber: el derecho a la libertad económica e iniciativa privada, el derecho a la propiedad y el derecho a la libre competencia económica, con los derechos de contenido económico asociados a ellos, tales como, el derecho a escoger profesión y oficio, el derecho de asociación, el derecho a la intimidad, el derecho al buen nombre, el derecho a la honra y el habeas data, sin perjuicio de los derechos sociales con algún contenido económico como el derecho al trabajo, el derecho a la vivienda digna, el derecho a la salud y el derecho a la educación. Ello significa que un sistema de economía de mercado no puede existir si no está estructurado o fundado sobre el conjunto de derechos económicos esenciales o fundamentales para permitir que las personas libremente opten por una actividad económica, movilicen los factores de producción siempre escasos y produzcan, distribuyan, adquieran y consuman los bienes y servicios requeridos para atender a la satisfacción de las necesidades por lo demás siempre insaciables, todo dentro de reglas que permitan la competencia, la concurrencia y la libre movilidad tanto de los agentes como de los factores y bienes y servicios que se transan en la economía.El éxito en el funcionamiento del sistema económico de libre mercado radica en el respeto, garantía y efectividad de tales derechos, para lo cual las autoridades deben cumplir las funciones, facultades y potestades atribuidas por el ordenamiento jurídico y los agentes económicos deben hacerlos efectivos, sin perjuicio de cumplir los deberes que les incumben.