La figura del agotamiento de los derechos de propiedad intelectual en relación con los contratos de licencia de software genera los mismos problemas que se pueden presentar en otros negocios jurídicos que tienen por objeto otras obras protegidas por el derecho de autor. Hoy, por ejemplo, se discute sobre cuál es el acto jurídico que puede habilitar el agotamiento de los derechos, cuáles son los derechos que se agotan mediante esta figura; incluso, respecto de la forma en que los contratos de licencia deben ser interpretados cuando hay diferencias sobre las disposiciones que pueden o no dar origen al agotamiento. Todos estos cuestionamientos son igualmente aplicables a los programas de computador y a las obras musicales o literarias. Sin embargo, el presente artículo, fruto de una ponencia del autor en la Universidad de Chile, trata en concreto dos problemas relevantes para la industria del software y los contratos de licencia allí utilizados; estos son la interpretación de los contratos y la calificación de la naturaleza de las copias objeto de descargas digitales. Los dos problemas identificados son enfrentados a la figura del agotamiento de los derechos de propiedad intelectual para concluir la necesidad de revisar los criterios de interpretación utilizados en estos contratos, y para evidenciar la necesidad de volver a categorizar las denominadas copias digitales como “bienes digitales tangibles”.