La terminación del contrato de trabajo con justa causa debido al reconocimiento de la pensión tiene sus inicios en el Decreto Ley 2351 de 1965, como respuesta a las necesidades laborales del momento, y que posteriormente fue adaptada a los cambios introducidos con la creación del Instituto Colombiano de Seguros Sociales (ISS) y con la expedición de la Ley 100 de 1993 por medio de la cual se creó el Sistema General de Pensiones y su modificación mediante la Ley 797 de 2003. Pese al desarrollo normativo, la terminación unilateral del contrato sigue siendo un tema de discusión en las Altas Cortes Colombianas, dado su evolución jurisprudencial e interpretaciones variadas desde la década de los 80´s; lo cual ha desembocado en diversas dificultades prácticas para el uso eficiente de la facultad del empleador. En ese sentido se acude a la investigación socio-jurídica para abordar la problemática y analizar la vigencia de la causal de terminación establecida en el numeral décimo cuarto del literal a) del artículo 7° del Decreto 2351 de 1965, determinar si dicha causal es autónoma e independiente de aquella introducida a la Ley 100 de 1993 mediante el parágrafo 3° del artículo 9° de la Ley 797 de 2003, reconstruir los desarrollos jurisprudenciales de ambas normas e indagar sobre las dificultades actuales que se presentan en el Régimen de Prima Media (RPM) y Régimen de Ahorro Individual (RAIS) a la hora de hacer eficaz la terminación unilateral con justa causa del contrato de trabajo por reconocimiento de la pensión de vejez.