Las empresas de servicios públicos oficiales deben competir en igualdad de condiciones con los demás prestadores de los servicios públicos dentro de un mercado que se encuentra regulado por el Estado. Es por ello que el legislador dispuso el sometimiento al derecho privado a fin de hacer más ágiles y eficientes los procesos de selección mediante los cuales tales empresas adquieren sus bienes y servicios, para que a la vez los usuarios finales cuenten con un servicio continuo y de mejor calidad.
Sin embargo, la aplicación del derecho privado en empresas ciento por ciento públicas ha dado lugar a que se desconozca la naturaleza jurídica de los actos dictados por tales empresas durante su actividad contractual.
Es por ello que resulta fundamental establecer si la naturaleza de estos actos se determina por el régimen jurídico aplicable a los servicios públicos domiciliarios o por la calidad de la entidad que los dicta.