El presente artículo tiene como objetivo presentarle al lector los principales argumentos a favor del establecimiento de un Sistema Sui Generis para proteger Conocimientos Tradicionales, en el ámbito nacional o internacional. Por lo anterior, está basado principalmente en los documentos que sobre el tema ha preparado la OMPI, autoridad en el tema de propiedad intelectual. Adicionalmente, estos documentos no sólo reflejan las opiniones, sino además las experiencias de los países miembros relacionadas con el tema. Como punto de partida se enuncian y explican las características intrínsecas de los Conocimientos Tradicionales, las cuales hacen de ellos un tema difícil de encajar en las categorías convencionales sujetas a la protección de los regímenes de la Propiedad Intelectual. De hecho, es la necesidad de satisfacer las expectativas de los Grupos Indígenas, como dueños y titulares de los derechos sobre estos conocimientos, lo que los convierte en un verdadero reto jurídico.La comunidad internacional no se ha puesto de acuerdo sobre la necesidad de crear Sistemas Sui Generis. Algunos países consideran que los regímenes existentes de Propiedad Intelectual son capaces de proteger los ConocimientosTradicionales. Otros, sin embargo, han creado sus propios sistemas especialmente concebidos para responder a su particular naturaleza.Para ilustrar este escenario, se eligieron los recientes sistemas de Panamá y Perú. La elección no fue arbitraria, por el contrario, se realizó con base en la abundancia de los recursos naturales y la gran población de grupos indígenas alinterior de estas naciones, además del proceso de elaboración de estos sistemas, lo que hace de ellos un interesante objeto de estudio.