Descripción
La acción directa de responsabilidad civil, plasmada en el artículo 1133 del Código de Comercio, fue creada como un mecanismo para facilitar el derecho de las víctimas a ser indemnizadas. Sin embargo, dicha norma fue redactada de manera ambigua y deja abierta la posibilidad a que la víctima, en ejercicio de la acción directa, pueda demandar únicamente a la aseguradora y no al asegurado, alternativa que conllevaría a inconveniencias prácticas como la inseguridad jurídica y una eventual violación del derecho de defensa y al debido proceso del asegurado, lo que hace conveniente, o quizás incluso necesario, que se produzca un pronunciamiento de la Corte Constitucional sobre el particular.