La Ley 1676 de 2013, sancionada el 20 de agosto del mismo año, modificó por completo el régimen de garantías prendarías aplicables tanto en materia civil como comercial. Con este nuevo sistema, se amplió el espectro mobiliario impresionantemente, se estableció un nuevo sistema registral especialmente para efectos de prelación y oponibilidad, y se establecieron mecanismos de ejecución muy particulares que permiten ejecutar la garantía de manera judicial o extrajudicial o incluso, apropiase el bien dado en garantía.