En una sociedad en constante evolución, gobernada casi por completo por los nuevos modelos de
negocios consecuencia de la adopción de las Nuevas Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones, donde identificar y suplir las necesidades de los consumidores es un reto constante,
la información se ha venido convirtiendo en uno de los activos más preciados por los agentes
económicos a nivel mundial. Claro está, no de cualquier tipo de información, sino de aquella que
puede tener un valor comercial por ofrecer una ventaja competitiva o por permitir conocer de mejor
manera al consumidor de un determinado bien, como aquella relacionada con las formas de adquirir
bienes y servicios; las preferencias de los grupos sociales; los diferentes tipos de comportamientos
que adopta una persona a la hora de: tomar una decisión de consumo, suplir una necesidad, o
simplemente un deseo personal. Más aún, si se tiene en consideración que la mayoría de los servicios
a los que acceden los consumidores de servicios proveídos a través de la Internet, considerados
gratuitos porque no exigen el pago de un monto específico de dinero, como contraprestación exigen
la entrega de datos personales como: datos de identificación, de contacto y de geolocalización; habiéndose convertido la información en el precio que se debe pagar para acceder a un producto o
servicio.
Por lo anterior, vale la pena preguntarse si, dados los cambios abruptos en las dinámicas económicas
y sociales que vive el mundo durante la era de las Nuevas Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones, ¿el Big Data debería suponer una adecuación legislativa de regímenes transversales
como el derecho a la protección de datos personales en Colombia?