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¿El interés asegurable como elemento esencial del contrato de seguro debe ser visto desde la calidad de tomador/asegurado/beneficiario, o puede ser probado por el verdadero beneficiario que no tomó parte en la celebración inicial del contrato?
El contrato de seguro involucra por lo general 2 partes: La Aseguradora y el tomador, quien a su vez es el asegurado y beneficiario del mismo en la mayoría de los casos. En el caso específico del seguro de daños, existe norma expresa sobre la terminación del contrato cuando la cosa asegurada sale del dominio del asegurado y éste no da aviso dentro de los 10 días siguientes a la aseguradora de dicha situación. El interés asegurable es lo que verdaderamente debe importar para el pago del siniestro, pues en casos en que el riesgo asegurable se conserva o se disminuye, y además el nuevo propietario de la cosa asegurada sigue cumpliendo las obligaciones del anterior dueño, no debería ser excusa para el no pago de la indemnización por parte de la aseguradora.