Descripción
En el presente trabajo se analiza por medio de tres sentencias, las decisiones de las altas Cortes frente al daño extrapatrimonial, y como a través de la evolución de la jurisprudencia se ha concluido que las modificaciones introducidas por la ley 45 de 1990 al Código de Comercio Colombiano , no buscaron en ningún momento que se entienda que la expresión contenida en el artículo 1127: la obligación de indemnizar los perjuicios patrimoniales que cause el asegurado", hace referencia a la tipología del perjuicio, como si la persona causante del daño y amparado por una póliza de seguro estuviera obligada a indemnizar los daños materiales únicamente y por tanto los de carácter inmaterial o extrapatrimonial, no estarían llamados a resarcirse bajo una encuentran cubiertos.
Dicha confusión se generó por el cambio en la redacción del mencionado articulo, que antaño proponía que los perjuicios patrimoniales que sufriera el asegurado, tenían que ser indemnizados por la compañia de seguros a cargo, mientras que con la nueva redacción lo que se ha generado a la luz de las coberturas otorgadas es que se encuentren excluidos, ya porque lo establecen las mismas condiciones o porque se toma el concepto patrimonial como referente o concerniente a la tipología del perjuicio (material) sin ahondar en el concepto propiamente dicho que comprende el todo, es decir el patrimonio del que se puede ver afectado por una decisión de un juez frente a la victima del daño.