La acción pública de inconstitucionalidad está próxima a cumplir cien años de existencia ininterrumpida en Colombia, lo que significa que en nuestro país estábamos haciendo control de constitucionalidad abstracto diez años antes de que se creara el Tribunal Constitucional austríaco y diecinueve antes de que Kelsen propusiera su teoría del legislador negativo. De estos dos últimos hechos mucho se ha dicho a nivel internacional, pero no se ha reconocido al derecho constitucional colombiano como pionero de este tipo de control. Desde los inicios de nuestro constitucionalismo han existido mecanismos de par- ticipación directa de los ciudadanos frente a actos emanados de los poderes públi- cos, mecanismos que se han fortalecido o debilitado según el momento histórico por el que atravesemos. Algo diferente ocurrió en Europa, donde históricamente el control político no es realizado por los ciudadanos sino por sus representantes. La ortodoxia del viejo continente no acepta la acción pública de inconstitu- cionalidad como un mecanismo válido para evitar el abuso del poder, con el argumento de que esto significaría una gran congestión del tribunal constitu- cional. Pero en América esta figura se alza como una herramienta de protec- ción de las minorías e individuos frente a los poderes Ejecutivo y Legislativo.