La contratación pública es la actividad a través de la cual grandes cantidades de recursos públicos son utilizados por entidades de esa misma naturaleza para comprar y adquirir bienes y servicios del sector privado. Cuando a esta actividad se le incorpora el uso de tecnologías de la información y la comunicación se genera el concepto de contratación pública electrónica, en inglés e- government procurement que a su vez tiene como sigla eq . El presente documento describe el proceso de elaboración de política pública y regulación en material de eq en Colombia. Subraya que sólo hasta hoy en día el sistema de contratación pública colombiano logró incorporar los dos pilares que la gx hws ha propuesto como bases legales para el eq : 1. Reglas sobre publicación de información sobre procesos de contratación y, 2. Reglas sobre equivalencia funcional de documentos electrónicos expedidos con ocasión de la actividad contractual. Por equivalencia funcional se debe entender el principio según el cual los documentos electrónicos reciben la misma validez y fuerza vinculante que los documentos expedidos en sopote papel. Esta Investigación enfatiza que antes del 8 de julio de 2005, la regulación de contratación pública electrónica carecía del pilar de equivalencia funcional y que tal circunstancia hacia nugatoria la posibilidad de usar tecnologías de información en las labores de la administración pública. El documento explica cómo gracias a la expedición de la Ley 962 de 2005, el pilar faltante de equivalencia funcional fue establecido, ya que esta norma incorporó este principio para el general funcionamiento de la administración y sus procedimientos administrativos. Antes de exponer sus conclusiones, el autor sugiere su propia interpretación de la Ley 962/2005. Las fuentes que han servido de insumos para la elaboración del documento han sido documentos oficiales del gobierno colombiano así como regulación local, igualmente, legislación y reportes de organizaciones internaciones, libros y artículos en la materia. Este documento llega a la conclusión de que con la Ley 962/2005 las interpretaciones que existían en materia de contratación pública electrónica deben cambiarse al punto de que se acepte el uso de s para el efecto de generar eq en Colombia.