Para el contrato de obra pública es obligatoria la estipulación de la caducidad como cláusula exorbitante, pero no debe declararse con miras a sancionar un incumplimiento contractual, sino según su conveniencia en un contexto donde una política pública tiene la potencialidad de garantizar derechos fundamentales. Esta investigación pretende ser una revisión crítica de la estipulación y aplicación de la caducidad en los contratos de obra bajo un estudio del estado del arte del principio de interés general. Mediante una metodología cualitativa, se encuentra que, para las decisiones de la administración es necesario hacer un tránsito del análisis económico del derecho a la teoría de la ponderación constitucional, pues es posible que la declaratoria de la caducidad no sea procedente ante la posibilidad de evitar litigios, salvaguardar el fisco de gastos administrativos innecesarios y satisfacer el goce de derechos fundamentales.