La responsabilidad fiscal ha sido objeto de importantes controversias e
interpretaciones sobre las condiciones jurídicas que deben reunirse para efectos de
calificar los contratistas públicos como gestores fiscales por parte de las
Contralorías. No obstante, la falta de regulación específica sobre la materia impone
una calificación jurídica que partiendo del marco constitucional, legal y
reglamentario pero complementado con la jurisprudencia y la doctrina nos permita
diferenciar las tipologías contractuales de la Ley 80/93 a fin de precisar la calidad
de gestor fiscal y proceder a hacerlo responsable fiscal si se demuestra un eventual
detrimento por sus acciones u omisiones.