La conciliación extrajudicial en materia de familia, como requisito de procedibilidad, debe analizarse desde todos los puntos sensibles que esta pueda conllevar. Si bien, la conciliación extrajudicial conlleva numerosas bondades, hay temas que merecen especial atención cuando su desarrollo afecta a niños, niñas y adolescentes. Por ello, se considera procedente aplicar el pronunciamiento de la Corte Constitucional en materia laboral, donde se declaró inexequible el requisito de procedibilidad por recaer sobre principios mínimos fundamentales con protección constitucional donde una de las partes se encuentra en situación de inferioridad, para así asegurar el cabal goce de sus derechos fundamentales, dada la garantía del interés superior de esta población vulnerable y en situación de inferioridad.