Con base en los malos resultados de la reanimación cardiopulmonar, hace más de tres décadas se adoptaron en la práctica clínica las órdenes de no reanimación. De manera más actual y dado el desarrollo de las garantías individuales y su adopción en la práctica clínica, se entiende por órdenes de no reanimación las decisiones concertadas entre los médicos y sus pacientes o representantes de no ser sometidos a una reanimación cardio cerebro pulmonar en el evento de sufrir un paro cardiaco. Poco a poco se ha ido aceptando la definición de límites en la actividad asistencial en consideración a sus resultados ulteriores en la vida de las personas; sin embargo, aún no es clara la compatibilidad de este tipo de decisiones —calificadas como restrictivas— en pacientes que necesitan algún tipo de tratamiento. El objetivo de este artículo es establecer el marco conceptual de este dilema y ofrecer una respuesta sobre la formulación, consecuencias e implicaciones de una orden de no reanimación.