Este trabajo de grado desarrolla tres puntos fundamentales:
1. La normativa que actualmente deben observar las ESAL, particularmente los requisitos que
deben acreditar para considerarse como tal y para pertenecer al régimen tributario especial.
2. La Ley 1819 de 2016 y los beneficios tributarios a los que las ESAL pueden acceder actualmente
siempre y cuando obtengan su calificación como contribuyentes del régimen tributario especial,
haciendo mención en este punto a la cláusula general anti abuso que se implementó con el fin
de evitar que entidades diferentes se acojan indebidamente a estos beneficios.
3. Las Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (en adelante “BIC”). En este aparte
evidenciamos como esta figura es una gran oportunidad para impulsar la consecución de fines
meritorios propios de las ESAL sin dejar de lado el interés económico que pretenden los
accionistas de una sociedad comercial, y, a modo propositivo, planteamos los beneficios
tributarios que, a nuestro juicio, se podrían adaptar del régimen tributario especial destinado,
hoy en día, exclusivamente para las ESAL.
Es necesario aclarar que este trabajo de grado se realizó de conformidad con la Ley 1819 de 2016 vigente
en su totalidad en la fecha en que fue presentado. Es posible que algunos de los puntos aquí desarrollados
hayan variado con la implementación de la Ley 1943 de 2018, mejor conocida como Ley de
Financiamiento.